Trámites que tendrás que hacer cuando nazca tu bebé (Editado junio’16)

Hoy voy a compartir con vosotros una chuleta que me mandó mi amiga Sandra y que utilicé cuando nació mi Guinda.
Espero que os sea de utilidad, para mí fue fundamental, soy mucho de llevar guiones o check list para hacer las cosas así no me dejo nada de nada.

Destinad una carpeta para toda la documentación que vais a generar y lo primero de todo es hacer fotocopias de los DNIs de los papás.

IMPRESOS QUE DAN EN EL HOSPITAL

Después del parto os entregarán dos documentos:

  • Informe médico de maternidad 
  • Libro de salud del bebé. 
El hospital rellena los datos relativos al parto (hora del parto, etc.) pero el resto tenéis que hacerlo vosotros. 
Una vez rellenados no se los queda el hospital, sino que tenéis que llevarlos al Registro Civil (ver el paso siguiente). 
ALTA DEL BEBÉ EN EL REGISTRO CIVIL 

Hay que censar el bebé en la ciudad donde ha nacido o bien en la ciudad donde vivirá. Desde octubre de 2015 se está registrando a bebés en los hospitales, ya no es necesario ir al registro civil, aunque sí es necesario ir para actualizar el nacimiento en el libro de familia. (Con lo que no os libráis de visitar el Registro, aunque el trámite es más rápido).
Cuando estéis en el hospital preguntad en información qué días y horas está el funcionario del Registro para poder pedir hora e inscribir al bebé.

Si optas por registrarlo en el Registro, tener en cuenta los documentos que hay que llevar:

  • DNI del padre y de la madre 
  • Libro de familia (en caso de que lo tengáis si sois una pareja casada; si no, os lo harán al momento) 
  • Informe médico de maternidad (impreso amarillo que habéis tenido que rellenar en el paso anterior) 
  • Boletín estadístico (impreso rojo o azul que habéis tenido que rellenar en el paso anterior) 
  • Sentencia de separación o divorcio (si uno de los padres estuvo anteriormente casado) 

Muy importante: si los papás están casados sólo es necesario que vaya uno de los padres, en caso contrario tendréis que ir los dos. También tendréis que ir los dos si queréis invertir el orden de los apellidos del bebé.

Este trámite hay que hacerlo pasadas 24h del nacimiento y en un máximo de 8 días.

Recordad hacer fotocopias de la nueva página que habrán incorporado en el libro de familia con los datos del bebé. Guardadlas en la carpeta junto con las que ya teníais.

BAJA POR MATERNIDAD EN EL MÉDICO DE CABECERA

Es necesario pedir visita con el médico de cabecera de la madre en su Centro de Salud.

Documentos que hay que llevar:

  • Informe médico de maternidad (impreso amarillo del cual os habéis quedado una copia en el paso anterior) 
  • Tarjeta sanitaria de la madre (en caso de que vaya otra persona a recoger de vuestra parte) 
  • Importante: si la mamá estuvo de baja por enfermedad antes del nacimiento, es importante que el médico de cabecera le dé el alta de la baja por enfermedad el día antes del nacimiento del bebé.

Normalmente permiten que la baja por maternidad pueda recogerla de vuestra parte otra persona (el padre u otro familiar directo) para que no tenga que ir la madre.


CERTIFICADO EN LA EMPRESA DE LA MADRE

Lo tendrá que solicitar la mamá en su departamento de Recursos Humanos.

Documentos que hay que llevar:

  • Informe médico de maternidad (impreso amarillo del cual os habéis quedado una copia en un paso anterior) 
  • DNI de la madre (en caso de que vaya otra persona a recoger de parte vuestra) 
  • Baja por maternidad (informe que nos ha facilitado el médico de cabecera en el paso anterior). 
  • Alta de la baja por enfermedad si la mamá estuvo de baja antes del parto. 

PEDIR CERTIFICADO EN LA EMPRESA DEL PADRE

El permiso por paternidad funciona exactamente igual que el permiso por maternidad, sólo que la duración en mucho menor (13 días), lo tendrá que solicitar el papá en su departamento de Recursos Humanos. 

Documentos que hay que llevar:

  • Informe médico de maternidad (impreso amarillo del cual os habéis quedado una copia en un paso anterior) 
  • DNI del padre (en caso de que vaya otra persona a recoger de parte vuestra) 

Desde hace unos años, la ley permite que el padre pueda coger parte de los días del permiso de la madre si desean repartírselos de manera distinta. Esto se decide en el formulario que hay que rellenar para la Seguridad Social, ver el paso siguiente.

Existe la posibilidad de gastar los días del permiso en forma de media jornada en lugar de jornada completa.

Tened en cuenta la misma recomendación que se hacía en el momento de recoger el certificado de la madre para evitar tener que desplazaros dos veces, ver el paso anterior.

TRÁMITES EN LA SEGURIDAD SOCIAL: SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

Hay que hacer tres trámites en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): prestación de maternidad, prestación de paternidad y afiliación del bebé.

Ahora se puede hacer online, pero si optas por hacerlo físicamente, has de pedir cita en el INSS más cercano a tu domicilio, consulta el tuyo aquí.

Para poderlo hacer online has de tener certificado digital y puedes acceder pinchando aquí.

Si optas por hacerlo físicamente, éstos son los documentos que hay que llevar para la prestación de maternidad:

  • DNI de la madre 
  • Libro de familia
  • Informe médico de maternidad (impreso amarillo del cual os habéis quedado una copia en un paso anterior) 
  • Certificado de la empresa de la madre (obtenido en un paso anterior) 
  • Impreso «Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento» (lo proporcionan allí mismo, pero puedes descartartelo aquí.) 
  • Impreso «Modelo 145» con los datos de la madre (lo proporcionan allí mismo), importante tener en cuenta, indicar el porcentaje de IRPF que queremos que nos quiten, mejor poner el que tenías en la última nómina, porque si no lo indicas no te ponen nada o el 2% y al año siguiente la declaración te sale a pagar por no haber tributado, eso sí, durante lo meses de maternidad cobras una pasta porque encima está prorrateado tu salario bruto en doce pagas. 

Documentos que hay que llevar para la prestación de paternidad: 

  • DNI del padre 
  • Libro de familia 
  • Certificado de la empresa del padre (obtenido en un paso anterior) 
  • Impreso «Solicitud de paternidad» (lo proporcionan allí mismo, pero puedes descargártelo aquí.) 
  • Impreso «Modelo 145» con los datos del padre (lo proporcionan allí mismo), de igual manera que la madre indicar el porcentaje de retención de IRPF aunque no es tan grave como con la madre si no lo indicas porque son sólo 13 días. 

Documentos que hay que llevar para la afiliación del bebé:

  • Libro de familia 
  • Cartilla de la Seguridad Social en la que se inscribirá el bebé (normalmente la de la madre) 
  • Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social (lo proporcionan allí mismo) 

Los dos impresos que presenta la madre es necesario que estén obligatoriamente firmados por ella, y los dos impresos que presenta el padre es necesario que estén firmados por él. Para evitar tener que desplazarse los dos.

TARJETA SANITARIA Y ASIGNACIÓN DEL PEDIATRA

Es necesario dirigirse al Centro de Salud en el que haremos las revisiones periódicas con el pediatra, es importante primero llamar a vuestro centro de salud por si necesitan alguna documentación especial, pero por norma general éstos son los documentos que hay que llevar:

  • Libro de familia 
  • Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social (obtenido en el paso anterior) 
  • Impreso de solicitud de la tarjeta sanitaria individual para el bebé (lo proporcionan allí mismo) 

ALTA EN EL PADRÓN MUNICIPAL

Hay que dar de alta al bebé en el padrón municipal del ayuntamiento de la ciudad donde vivirá, dependerá del ayuntamiento hay organismos que puedes hacer los trámites online.

Documentos que hay que llevar:

  • DNI del padre o de la madre (basta con que vaya uno de los dos) 
  • Libro de familia 

DEDUCCIONES DE HACIENDA
Se trata de una ayuda mensual de 100€ sólo para madres trabajadoras que se reciben hasta que el niño cumple los 3 años. Se llama «Deducción por maternidad» y se debe reflejar en la declaración de la renta durante los años en que se haya recibido. Para solicitarla hay que dirigirse a una oficina de la Agencia Tributaria (AEAT).

Hay tres formas de presentación:

1.-Presentación telemática de las solicitudes ajustadas al modelo 140: La presentación telemática de la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, así como de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, ajustada al modelo 140, podrá ser efectuada con arreglo al procedimiento establecido para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

La presentación telemática del modelo 140 puede realizarse a través de Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es ). Para ello, el solicitante o, en su caso, la persona o entidad autorizada deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y contar con DNI electrónico, o tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria.

Si la solicitud o comunicación de variaciones es aceptada, la Agencia Tributaria devolverá en pantalla los datos validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

El contribuyente o, en su caso, el presentador deberá imprimir y conservar la solicitud o la comunicación de variaciones aceptada y debidamente validada con su correspondiente código electrónico.

2.-Presentación telefónica (901 200 345 ) de las solicitudes ajustadas al modelo 140

La solicitud de abono anticipado de las deducción por maternidad, así como la comunicación de variaciones, podrán formularse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, número 901 200 345 begin_of_the_skype_highlighting 901 200 345 end_of_the_skype_highlighting (comunicando NIF, nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, si trabaja, e importe de la casilla 620 de la declaración de Renta del año anterior (si declaró en dicho año). Además es necesario aportar los datos del registro civil que figuran en el libro de familia.

3.- Presentación en impreso del modelo 140

La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad así como la comunicación de variaciones, podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial), o mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo menor acogido o tutelado, deberán presentar, en todo caso, sus respectivas solicitudes de abono anticipado mensual de forma simultánea. A tal efecto, dichas solicitudes se introducirán en el mismo sobre de retorno y se acompañarán de un escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, en el que se haga constar dicha circunstancia, así como la fecha de la resolución administrativa o judicial constitutiva del acogimiento o de la adopción.

Documentos que hay que llevar:

  • Libro de familia 
  • DNI de la madre (aunque el trámite puede hacerlo cualquiera de los dos) 
  • Número de afiliación a la Seguridad Social de la madre 
  • Número de la cuenta bancaria donde queremos recibir la ayuda 
  • Impreso de solicitud (lo proporcionan allí mismo) 

Sólo es necesario hacer la solicitud el primer año, el resto de años se renueva automáticamente. El cobro de la ayuda empieza inmediatamente al mes siguiente.

OBTENCIÓN DEL DNI

Este trámite no es obligatorio hasta los 14 años de edad pero sí que se necesita en caso de que el bebé tenga que viajar fuera del país (en vuelos internacionales es imprescindible, también en vuelos nacionales de compañías que no consideren suficiente el libro de familia). Hay que dirigirse a una oficina de expedición del DNI.

Documentos que hay que llevar:

  • Certificado de empadronamiento del bebé (se obtiene en el Ayuntamiento y tiene una validez de 3 meses) 
  • Certificado literal de nacimiento del bebé (se obtiene en el Registro Civil y tiene una validez de 6 meses, puedes solictarlo por internet sin certificado digital y te lo envían a la dirección que indiques o con certificado digital y te lo dan en el momento, pulsa aquí para llevarte a la web.) 
  • Una fotografía en color del bebé 32x26mm 
  • Obligatoria la presencia física del bebé en el momento del trámite 
  • Pago de tasa: .10,50€ 

No olvidéis pedir cita previa pincha aquí para solicitarla, puedes pinchar aquí.

Espero que os haya sido de utilidad este listadito, para los nuevos papás, ya sabéis, tenéis tarea para rato!

Ánimo!

Cuéntame qué te ha parecido, me encanta leeros. ¡Gracias!